Micelio
Auto7 de septiembre de 2005

A- de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Sergio Emilio Cadena Antolinez

Tema · dato duro
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia Su.1185/01. El Juzgador De Primera Instancia O Quien Profirio La Orden De Proteccion, Quien Por Regla General Tiene La Atribucion De Adoptar Las Medidas Tendientes A Verificar Los Efectos De Los Fallos De Tutela. Rechaza Por Improcedente La Solicitud Elevada Por Las Juntas Directivas De La Union Nacional De Pensionados Portuarios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia para revisar eventualmente fallos de tutela
  • No concedió efectos inter pares en la sentencia SU.1185/01
Sentencia De Revision De Tutela
  • Surte efectos inter partes a menos que se modulen para proteger derechos fundamentales
Solicitud De Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia pues peticionarios no fueron parte en el proceso de tutela
  • Improcedencia pues es el magistrado ponente quien debe responder la solicitud
Acción De Tutela
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional para verificar el cumplimiento de sus providencias
Fallo De Tutela
  • Juez de primera instancia o quien profiera orden de protección pueden adoptar medidas para verificar los efectos del fallo
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. R E S U E L V E :
  2. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por las Juntas Directivas de la Unión Nacional de Pensionados Portuarios (Barranquilla, Santa Marta, Cartagena y Bogotá) con el propósito de que se obligue al Ministro de la Protección Social, superior jerárquico del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, a cumplir con la orden impartida en la Sentencia SU-1185 de 2001, proferida por esta Corporación, el 13 de noviembre de 2001, de acuerdo con las consideraciones realizadas en este auto.
  3. Segundo. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
A. 1845/24Auto de 2024A. 079/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-1327/05, Habiéndose Interpuesto De Manera Oportuna El Inciente De Desacato Ante El Juez 23 Penal Del Circuito Contra Industrias Colibri S.A. Competencia De La Corte Constitucional Para Ordenar El Cumplimieto De Los Fallos Que La Misma Corporacion Emite En Sede De Tutela, Y En La Que El Liquidador De La Empresa Aduce Que La Acreencia Cuyo Pago De Ordena Se Pagara Como Lo Establece La Ley 222 De 1995. No Resulta Atendible La Oposicion Del Liquidador Toda Vez Que Supone El Desconocimiento Flagrante De Principios Tan Caros Para Nuestro Ordenamiento Como La Supremacía De La Constitucion Y La Prevalencia De Los Derechos Fundamentales Y El Desconocimiento De Los Fallos De Tutela. ConcedidaA. 022/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-195/04 Que Ordeno El Pago De La Mesada Pensional Y Las Dejadas De Pagar Al Accionante, Pero La Fundancion San Juan De Dios No Acato Lo Ordenado  Por Lo Que Se Sanciono Por Desacato Al Interventor De La Fundacion Con Arresto Y Multa Y Pese A La Sancion Impuesta Continua El Incumplimiento Del Fallo, Habiéndose Producido Cambio De Interventor Delegado Para La Fundacion. Mediante Autos De 2006 Se Vinculo Al Gobernador Y Al Director De La Beneficencia De Cundinamarca Y Se Decidio Por Parte Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Remitir El Expediente A La Corte Constitucional Para El Ejercicio De Su Competencia De Conformidad Con El Auto 184 De 2005. Avoca Conocimiento De La Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-195/04A. 362/06Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-653/06 Que Concedio La Tutela Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso De La Ciudadana Cristina Vergara. Para La Sala Es Claro Que La Entidad Demandada Incurrio En Incumplimiento De La Sentencia Por Lo Que Procedera A Ordenar Dicho Cumplimiento. ConcedidaA. 332/06Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-653/06. La Competencia Asignada A La Corte Constitucional En Relacion Con Las Acciones De Tutela Radica En Revisar Eventualmente Los Fallos Que En Esta Materia Hayan Sido Proferidos Por Los Jueces De La Republica, Teniendo Una Competencia Excepcional Para Verificar El Cumplimiento De Sus Providencias. Avocar El Conocimiento De La Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-653/06T-1327/05Tutela de 2005

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.